RESERVAS PRIVADAS en la legislación

El artículo 163 de la Ley N°19535 (de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, correspondiente al ejercicio 2016), publicada el 03/10/2017, modifica la ley que rige sobre el Sistema Nacional de Áreas Protegidas incorporando la figura de Reserva Privada. ¡Este es un gran paso para el reconocimiento legal de las Reservas Privadas!

Resta que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) reglamente esta ley, mediante la emisión de un decreto, para que pueda comenzar a aplicarse.


 

“ARTÍCULO 4º. (De las áreas de conservación o reserva departamentales).- Son áreas de conservación o reservas departamentales aquellas que fueran declaradas como tales por los Gobiernos Departamentales, las que podrán ser incorporadas al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Poder Ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto por la presente ley.

Asimismo, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente podrá declarar áreas de conservación o reservas privadas a solicitud de los propietarios de las mismas, de conformidad con la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.

Serán causales de revocación de la declaración de área de conservación o reservas privadas:

A) La falta de cumplimiento por parte de los propietarios, de las condiciones que establezca dicha Secretaría de Estado.

B) La incorporación de las mismas al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, de conformidad con lo dispuesto por la presente ley”.

 

Texto completo de la Ley N°19535 de 2017

Texto completo de la Ley N°17.234 de 2000